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Recálculo o devoluciones:
En caso de que surja la necesidad de recalcular algún monto o devolver montos por
algún error administrativo, las partes acuerdan que se realizarán dentro del mes
siguiente al que corresponde el beneficio cancelado. En caso de que el “Practicante”
no realice la devolución del pago mal realizado, acepta por el presente convenio que
se efectúe el descuento del monto en el pago del mes siguiente.
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